ARTICULO 22 DEL CAPITULO I
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Tipos de contrato
Contrato a termino fijo:El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
Contrato a termino indefinido: en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Contrato por obra o labor: este tipo de contrato dura lo que dure la obra o la labor que esten realizando los colaboradores, es decir que el contarto termina en cuanto la obra finalice.
Contarto por prestacion de servicios: Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Contrato educativo: este contarto es el que permite a los aprendices poner en pratica sus conocimientos , en una organizacion real , por una remuneracion minima.
ARTICULO 23 ELEMENTOS ESENCIALES:
Subordinacion
Remuneracion
Actividad laboral
MODALIDADES DEL CONTRATO
El articulo 37 estipula que el las modalidades del realizar un contrato de trabajo pueden ser verbales o escritas